Consejo de coordinación interinstitucional de Florida para bebés y niños pequeños (FICCIT)

Sobre el FICCIT

El programa Early Steps de Florida, el Departamento de Salud y Servicios Médicos para Niños de Florida mantiene un consejo de coordinación interinstitucional en todo el estado llamado Consejo de Coordinación Interinstitucional de Florida para Bebés y Niños Pequeños (Florida Interagency Coordinating Council for Infants and Toddlers, FICCIT). FICCIT está autorizado y requerido por la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA).

 

El papel del FICCIT es asesorar y ayudar a Early Steps en el desempeño de sus responsabilidades, que incluyen:

Identificación de fuentes de apoyo fiscal y de otro tipo para programas de servicios de intervención temprana bajo la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA);

Asignación de responsabilidad financiera a la agencia;

Promoción de métodos para la colaboración entre agencias e interinstitucionales con respecto a la búsqueda de niños, el seguimiento, la responsabilidad financiera, la prestación de servicios y la transición;

Preparación de solicitudes bajo la Parte C de IDEA, incluidas las enmiendas;

Transición de Early Steps a la agencia de educación estatal; y,

Revisión del Informe Anual sobre el estado de los servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias.

Estatutos, políticas, informes y actas de reuniones

 

Reuniones Trimestrales

El consejo se reúne trimestralmente y esas reuniones se notifican públicamente. Esos anuncios se encontrarán aquí, así como en el Registro Administrativo de Florida (FAR).

 

Próximo –

Mayo 9

 

Pasado – 

Febrero 2024 

Diciembre 2023PROYECTO de acta de reunión

Septiembre 2023PROYECTO de acta de reunión

Junio 2023PROYECTO de acta de reunión

 

 

Archivo de reuniones

 

 

 

Información de membresía FICCIT

El Consejo Coordinador Interinstitucional de Florida para Bebés y Niños Pequeños (FICCIT) está compuesto por miembros designados por el gobernador que representan a la población del estado.

 

Los candidatos en los siguientes campos forman parte de la representación requerida en el Consejo:

  • Al menos el 20 por ciento de los miembros deben ser padres, incluidos padres pertenecientes a minorías, de bebés o niños pequeños con discapacidades o niños con discapacidades de 12 años o menos, con conocimiento o experiencia en programas para bebés y niños pequeños con discapacidades.
  • Un padre de un bebé o niño pequeño con una discapacidad o un niño con una discapacidad de 6 años o menos.
  • Representante de la agencia estatal de educación responsable de los servicios preescolares para niños con discapacidades;
  • Representante de la agencia responsable del programa estatal de Medicaid;
  • Representante de la agencia estatal responsable de la regulación del seguro médico privado;
  • Representante de la agencia estatal responsable de la salud mental de los niños;
  • Proveedores públicos o privados de servicios de intervención temprana;
  • Representante designado por la Oficina de Coordinación de Educación de Niños y Jóvenes en Situación de Calle;
  • Representante de la agencia estatal responsable del cuidado de niños;
  • Representante de la agencia estatal de bienestar infantil responsable del cuidado de crianza;
  • Representante de una agencia de Head Start o Early Head Start;
  • Representante de un programa de preparación de personal;
  • Representante de la agencia estatal involucrada en la prestación o el pago de los servicios de intervención temprana;
  • Representante de la legislatura estatal.

 

Un bebé recién nacido se agarra al dedo de su padre