Sobre el FICCIT
El programa Early Steps de Florida, el Departamento de Salud y Servicios Médicos para Niños de Florida mantiene un consejo de coordinación interinstitucional en todo el estado llamado Consejo de Coordinación Interinstitucional de Florida para Bebés y Niños Pequeños (Florida Interagency Coordinating Council for Infants and Toddlers, FICCIT). FICCIT está autorizado y requerido por la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA).
El papel del FICCIT es asesorar y ayudar a Early Steps en el desempeño de sus responsabilidades, que incluyen:
Identificación de fuentes de apoyo fiscal y de otro tipo para programas de servicios de intervención temprana bajo la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA);
Asignación de responsabilidad financiera a la agencia;
Promoción de métodos para la colaboración entre agencias e interinstitucionales con respecto a la búsqueda de niños, el seguimiento, la responsabilidad financiera, la prestación de servicios y la transición;
Preparación de solicitudes bajo la Parte C de IDEA, incluidas las enmiendas;
Transición de Early Steps a la agencia de educación estatal; y,
Revisión del Informe Anual sobre el estado de los servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias.
Estatutos, políticas, informes y actas de reuniones
- Estatutos
- 34 C.F.R. Part 303, Subpart G – State Interagency Coordinating Council
- Open Government – The “Sunshine” Law
Reuniones Trimestrales
El consejo se reúne trimestralmente y esas reuniones se notifican públicamente. Esos anuncios se encontrarán aquí, así como en el Registro Administrativo de Florida (FAR).
Próximo –
11 – 12 Septiembre 2024
21 – 22 Noviembre 2024
Pasado –
Febrero 2024 – Acta de la reunión
Diciembre 2023 – PROYECTO de acta de reunión
Septiembre 2023 – PROYECTO de acta de reunión
Información de membresía FICCIT
El Consejo Coordinador Interinstitucional de Florida para Bebés y Niños Pequeños (FICCIT) está compuesto por miembros designados por el gobernador que representan a la población del estado.
Los candidatos en los siguientes campos forman parte de la representación requerida en el Consejo:
- Al menos el 20 por ciento de los miembros deben ser padres, incluidos padres pertenecientes a minorías, de bebés o niños pequeños con discapacidades o niños con discapacidades de 12 años o menos, con conocimiento o experiencia en programas para bebés y niños pequeños con discapacidades.
- Un padre de un bebé o niño pequeño con una discapacidad o un niño con una discapacidad de 6 años o menos.
- Representante de la agencia estatal de educación responsable de los servicios preescolares para niños con discapacidades;
- Representante de la agencia responsable del programa estatal de Medicaid;
- Representante de la agencia estatal responsable de la regulación del seguro médico privado;
- Representante de la agencia estatal responsable de la salud mental de los niños;
- Proveedores públicos o privados de servicios de intervención temprana;
- Representante designado por la Oficina de Coordinación de Educación de Niños y Jóvenes en Situación de Calle;
- Representante de la agencia estatal responsable del cuidado de niños;
- Representante de la agencia estatal de bienestar infantil responsable del cuidado de crianza;
- Representante de una agencia de Head Start o Early Head Start;
- Representante de un programa de preparación de personal;
- Representante de la agencia estatal involucrada en la prestación o el pago de los servicios de intervención temprana;
- Representante de la legislatura estatal.